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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 12. Comité Ejecutivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad y está constituido por los miembros siguientes:
a) El Presidente o Presidenta.
b) El Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) El Gerente o la Gerente, con voz y sin voto.
d) Cinco Vocales, de los cuales dos son designados en representación de Puertos de la Generalidad, uno en representación de la Dirección General competente en materia de puertos y dos en representación de los municipios en cuyo término municipal están situados puertos adscritos a Puertos de la Generalidad. La forma de elección de los diferentes Vocales se determinará por vía reglamentaria.
2. Se nombrará Vicepresidente o Vicepresidenta al Director o Directora general competente en materia de puertos. El Vicepresidente vicepresidente o Vicepresidenta sustituye al Presidente vicepresidenta substituye el presidente o Presidenta presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le sean son encomendadas o delegadas por el Presidente presidente o Presidenta. presidenta.
3. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente o Presidenta.
4. Cuando el orden del día de la sesión incluya la consideración específica de un tema que pueda afectar a un colectivo determinado, se consultará a algún representante de este colectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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