Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 14. La Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 14. La Presidencia.
El Presidente presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad es presidenta y el Consejero vicepresidente o Consejera vicepresidenta del ente son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. El Presidente o Presidenta nombra como Vicepresidente o Vicepresidenta del ente al Director o Directora general competente en materia de puertos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


