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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 14. La Presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. La Presidencia.
El Presidente presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad es presidenta y el Consejero vicepresidente o Consejera vicepresidenta del ente son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. El Presidente o Presidenta nombra como Vicepresidente o Vicepresidenta del ente al Director o Directora general competente en materia de puertos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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