Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalidad y regular la planificación, la construcción, la modificación, la gestión, la utilización y el régimen de policía de los puertos, de las marinas interiores y del resto de obras o construcciones náuticas y portuarias que son competencia de la Generalidad. Generalidad, así como su régimen económico y financiero.
2. La presente Ley es de aplicación:
a) A los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general.
b) A las dársenas pesqueras, deportivas y comerciales situadas en los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general.
c) A las instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad.
d) A las marinas interiores situadas en la costa catalana.
3. El establecimiento y el desarrollo de la organización portuaria mencionada están sujetos a los principios de sostenibilidad, de respeto al medio ambiente y de aplicabilidad de la evaluación de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


