Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 22. Régimen jurídico público y privado.
Artículo 22. Régimen jurídico público y privado.
La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con carácter general, por el derecho privado en los términos establecidos por el artículo 7 y con las especificaciones determinadas por los artículos 23, 24, 25 y 26.


