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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 41. Solicitud de la concesión.

Artículo 41. Solicitud de la concesión.

1. Para que una persona jurídica privada pueda ser titular de una concesión para la construcción y la explotación de un puerto adoptará cualquier forma societaria o de carácter asociativo autorizada por el ordenamiento vigente. La identificación de sus accionistas, en el caso de sociedades mercantiles, y la de los socios promotores, en el resto de entidades, es una condición indispensable. Cualquier cambio o modificación en la composición del accionariado, en el caso de sociedades, o de los órganos directivos debe comunicarse a la Administración que ha otorgado la concesión.

2. Se adjuntará a las solicitudes de concesión el anteproyecto o el proyecto básico correspondiente, redactado por el personal técnico competente, un estudio económico-financiero, la propuesta del reglamento de explotación y de las tarifas y el resguardo acreditativo de una fianza provisional por el importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras y las instalaciones.

3. El anteproyecto o el proyecto básico contendrá, como mínimo, un estudio de impacto medioambiental y un estudio de dinámica del litoral.

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