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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 44. Informe de adscripción.

Artículo 44. Informe de adscripción.

1. Se requerirá informe del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con sus competencias sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 se entiende favorable si no se emite de forma expresa en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición.

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