LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 48. Proyecto constructivo.

Artículo 48. Proyecto constructivo.

Una vez efectuada la declaración de impacto ambiental, el interesado presentará a la Administración portuaria competente, en el plazo de cinco meses, el correspondiente proyecto constructivo de las obras o las instalaciones objeto de la concesión con las condiciones y las modificaciones que puedan resultar de los trámites establecidos por el artículo 43, de la información pública y de la declaración de impacto ambiental.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →