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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 52. Naturaleza y duración.

Artículo 52. Naturaleza y duración.

1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de servicio público y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.

2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.

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