Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 66. Extinción por mutuo acuerdo.
Artículo 66. Extinción por mutuo acuerdo.
Extinguida la concesión por mutuo acuerdo de la Administración y del concesionario, se producen los efectos establecidos por las letras a) y c) del artículo 65, si bien la licitación se hará sobre la base de la indemnización válidamente estipulada a este efecto.


