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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 66. Extinción por mutuo acuerdo.

Artículo 66. Extinción por mutuo acuerdo.

Extinguida la concesión por mutuo acuerdo de la Administración y del concesionario, se producen los efectos establecidos por las letras a) y c) del artículo 65, si bien la licitación se hará sobre la base de la indemnización válidamente estipulada a este efecto.

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