Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 72. Procedimiento de otorgamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 72. Procedimiento de otorgamiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad puede iniciarse de oficio mediante la convocatoria del concurso correspondiente o a instancia de una persona física o jurídica interesada.
2. El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones a instancia de una persona interesada constará de las fases de solicitud, informes preceptivos, información pública y resolución, en la forma que se determine por vía reglamentaria. Con la solicitud se adjuntará el resguardo acreditativo de una fianza provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras y de las instalaciones.
3. Cuando un mismo interesado solicita usos diferentes del dominio público portuario y estos usos se relacionan entre sí, se tramitarán en un solo expediente, sin perjuicio de la documentación técnica que corresponda a cada uno de ellos.
4. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario de la zona de servicios de los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, por un período superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, es de nueve meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se entiende desestimada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


