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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 72. Procedimiento de otorgamiento.

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Artículo 72. Procedimiento de otorgamiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad puede iniciarse de oficio mediante la convocatoria del concurso correspondiente o a instancia de una persona física o jurídica interesada.
2. El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones a instancia de una persona interesada constará de las fases de solicitud, informes preceptivos, información pública y resolución, en la forma que se determine por vía reglamentaria. Con la solicitud se adjuntará el resguardo acreditativo de una fianza provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras y de las instalaciones.
3. Cuando un mismo interesado solicita usos diferentes del dominio público portuario y estos usos se relacionan entre sí, se tramitarán en un solo expediente, sin perjuicio de la documentación técnica que corresponda a cada uno de ellos.
4. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario de la zona de servicios de los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, por un período superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, es de nueve meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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