Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 76. Registro de usos.
Artículo 76. Registro de usos.
Por vía reglamentaria se creará un registro de usos del dominio público portuario de la Generalidad y se establecerá su funcionamiento y su organización.


