Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 84. Especialidades de la tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 84. Especialidades de la tramitación.
1. Se puede obviar el trámite de información pública si la concesión se refiere a la utilización de edificaciones preexistentes sin modificación de la estructura exterior y es destinada a los usos permitidos por los instrumentos de planificación portuaria.
2. Una El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad puede autorizar, con audiencia de los ayuntamientos afectados, sin más trámite, las obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, así como las obras de mejoramiento que no implican cambios sustanciales respecto de los proyectos aprobados y las ampliaciones concesionales con superficie de dominio público portuario colindante con un porcentaje inferior al 10% de la superficie fijada en el acta de reconocimiento.
3. Las concesiones, una vez otorgadas, las concesiones se inscribirán deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de lo que dispone dispuesto por el artículo 76.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


