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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 86. Título de otorgamiento.

Artículo 86. Título de otorgamiento.

Además de las condiciones mínimas determinadas por el artículo 73, el título de otorgamiento de las concesiones contendrá las especificaciones siguientes:

a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión, si procede.

b) La expresión de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administración concedente.

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