Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 93 quinquies. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión.
Artículo 93 quinquies. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión.
El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.
Se añade por el art. 53.8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.


