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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 99. Uso turístico de los canales.

Artículo 99. Uso turístico de los canales.

El uso turístico de los canales de las marinas interiores estará previsto y regulado en el Reglamento de Explotación de la Marina Interior. A este efecto, la empresa turística será considerada, en su caso, sujeto pasivo de la tarifa correspondiente. Este uso turístico será autorizado por las autoridades competentes en transporte marítimo.

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