Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Disposición transitoria sexta. Cánones aplicables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional transitoria sexta. Cánones aplicables.
Mientras el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas no haya procedido a la aprobación de la valoración de los terrenos y de los espejos de agua a efectos de la fijación de los cánones que establece el artículo 91, son aplicables los cánones por concesiones y autorizaciones que regula el artículo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-13884 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
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