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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Disposición transitoria sexta. Cánones aplicables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional transitoria sexta. Cánones aplicables.
Mientras el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas no haya procedido a la aprobación de la valoración de los terrenos y de los espejos de agua a efectos de la fijación de los cánones que establece el artículo 91, son aplicables los cánones por concesiones y autorizaciones que regula el artículo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-13884 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1998 Texto original Leer

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