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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 142. Régimen jurídico.

Artículo 142. Régimen jurídico.

Las sociedades cooperativas de seguros se regirán, en primer lugar, por las normas establecidas en la Ley sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que tengan el carácter de bases de la ordenación del seguro y, en cuanto no se oponga a ésta, por la presente Ley.

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