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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 145. Objeto y normas aplicables.

Artículo 145. Objeto y normas aplicables.

1. Son sociedades cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras. Podrán realizar también complementarias, actividades conexas o que faciliten las actividades docentes.

2. Las sociedades cooperativas de enseñanzas pueden tener alguna de las siguientes modalidades:

a) Asocian a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos. Los Profesores y el personal de Administración y Servicios podrán incorporarse como socios de trabajo.

b) Asocian a Profesores y, en su caso, a personal de Administración y Servicios.

3. Las sociedades cooperativas de enseñanza podrán incorporar como asociados a los ex alumnos y, siempre que no sean ya socios, a los alumnos y a sus padres o representantes legales.

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