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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 164. Principio general.

Artículo 164. Principio general.

En aplicación del mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza.

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