Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 167. Conflictos individuales.
Artículo 167. Conflictos individuales.
1. Los conflictos que surjan entre algún socio y la sociedad cooperativa a la que pertenece, así como entre ésta y la federación en la que se integra, pueden ser sometidos a la consideración del Consejo Superior de Cooperativas de Extremadura, mediante las instituciones de la mediación, de la conciliación y el arbitraje voluntario.
2. La solicitud y tramitación de este procedimiento de sustanciación de conflictos individuales se desarrollarán reglamentariamente.


