Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 179. Procedimiento.
Artículo 179. Procedimiento.
Las infracciones tipificadas conforme a la presente Ley serán objeto de sanciones tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, a propuesta de la inspección de trabajo, de conformidad con el procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones del orden social, previsto en la Ley de infracciones y sanciones de tal ámbito y sus normas de desarrollo.


