Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 17. Funciones del Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 17. Funciones del Registro.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tendrá las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley.
b) Expedir certificaciones sobre la denominación de las sociedades cooperativas.
c) Resolver las consultas que sean de su competencia.
d) Legalización de los libros de las sociedades cooperativas y de las entidades asociativas de sociedades cooperativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


