Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 182. Libertad de asociación.
Artículo 182. Libertad de asociación.
1. Las sociedades cooperativas podrán constituir asociaciones, uniones y otras entidades de la base asociativa para la defensa de sus intereses.
2. Las entidades asociativas que se constituyan tendrán personalidad jurídica y redactarán sus propios Estatutos, gozando de plena autonomía.
3. Los Estatutos contendrán, al menos, la denominación de la entidad asociativa, los miembros que la componen, los derechos y obligaciones de las sociedades cooperativas agrarias, el ámbito, el objeto, los órganos de gobierno y representación, el régimen de provisión electiva de los cargos, referencia a los recursos económicos y régimen y sistema de admisión y baja de sus miembros, y el régimen de modificación de los Estatutos, así como de fusión, escisión, disolución y liquidación.


