Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 23. Derechos de los socios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 18 de noviembre de 2011.
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Artículo 23. Derechos de los socios.
1. Los socios tienen derecho a:
a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forman parte.
c) Recibir toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, además de toda la información que solicite sobre el funcionamiento y estado general de la cooperativa.
d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la sociedad cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
e) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social, si lo prevén los estatutos.
f) Al retorno cooperativo.
g) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social. social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de esta Ley.
h) A los demás que resulten de la normas legales y de los estatutos de la sociedad.
2. Los derechos serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la sociedad cooperativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20485 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


