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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 40. Incapacidades e incompatibilidades.

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Artículo 40. Incapacidades e incompatibilidades.
1. Están incapacitados para desempeñar el cargo de miembro del Consejo Rector o Gerente:
a) Los que desempeñen o ejerzan cargos por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la sociedad cooperativa.
b) Los menores de edad.
c) Los quebrados y concursados Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no rehabilitados, haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en tanto dure la condena.
d) Los altos cargos y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de la sociedad cooperativa de que se trate, salvo que lo sean en representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus servicios.
2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo Rector, Gerente e Interventor, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial. Son incompatibles los cargos de miembros del Consejo Rector y Gerente cuando los desempeñen personas que entre ellas formen matrimonio o unión de hecho con análoga relación de afectividad.
3. El cargo, indistintamente, de miembro del Consejo Rector o de Gerente, no podrá desempeñarse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1724 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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