Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 5. Denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 5. Denominación.
1. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».
2. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya preexistente. La inclusión en la denominación de la referencia a la clase de sociedades cooperativas no será suficiente para determinar que no existe identidad en la denominación.
3. Las sociedades cooperativas no podrán adoptar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase de las mismas, ni con otro tipo de entidades.
4. La certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con idéntica figura registrada una denominación social idéntica a la que pretende adoptar otra sociedad cooperativa, para su constitución o para la denominación en los procedimientos de su nombre, se expedirá por constitución, de modificación de la Sección Central del Registro denominación, de Cooperativas del Estado, conforme a los datos obrantes transformación en el mismo. sociedad cooperativa, o de fusión y escisión con constitución de una sociedad cooperativa nueva, será emitida por
La misma certificaciónla Sección Central del el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, conforme a los datos obrantes en el mismo. mismo, y siempre que la denominación solicitada cumpla con los requisitos reglamentariamente establecidos.
5. La denominación certificada quedará reservada a favor de la sociedad cooperativa, en constitución constitución, constituida o constituida, solicitante resultante del proceso de la misma, modificación estructural, por un período periodo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la certificación; este meses. Este plazo podrá ser ampliado por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y por la Dirección General de Trabajo de la Consejería el Registro de Presidencia y Trabajo, cada una dentro del ámbito Sociedades Cooperativas de sus competencias. Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


