Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 68. Depósito de cuentas anuales.
Artículo 68. Depósito de cuentas anuales.
1. Las asociaciones, uniones y federaciones de sociedades cooperativas depositarán en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, en los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta anual de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa del ejercicio.
2. Las entidades anteriores que en virtud de la Ley de Auditoría de Cuentas, previsión de los estatutos, acuerdo de la Asamblea General o disposición de esta Ley tengan la obligación de someterse a una auditoría de cuentas, estarán obligadas a depositar el informe de los auditores en la mencionada Dirección General de Trabajo en el plazo de dos meses siguientes a su realización.


