Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 7. Personalidad jurídica.
Artículo 7. Personalidad jurídica.
La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la escritura pública de constitución de la misma.


