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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 7. Personalidad jurídica.

Artículo 7. Personalidad jurídica.

La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la escritura pública de constitución de la misma.

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