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Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 90. Modalidades.

Artículo 90. Modalidades.

1. Se entiende por escisión:

a) La extinción de una sociedad cooperativa, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente.

b) La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad cooperativa sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.

2. Las sociedades beneficiarias de la escisión pueden ser sociedades cooperativas o tener cualquier otra forma mercantil.

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