Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 92. Escisión parcial.
Artículo 92. Escisión parcial.
1. En el caso de escisión parcial, la parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica.
2. Si la parte que se divide o segrega está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios además de los otros efectos, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.


