Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 94. Proyecto de escisión.
Artículo 94. Proyecto de escisión.
1. El proyecto de escisión suscrito por los Consejos Rectores de las sociedades cooperativas participantes deberá contener una propuesta detallada de la parte de patrimonio y de los socios y asociados que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.
2. La parte correspondiente a los Fondos de Reserva Obligatorios, de Educación y de cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartidos entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.


