Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 96. Causas de la disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 19 de enero de 2007.
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Artículo 96. Causas de la disolución.
La sociedad cooperativa se disolverá:
a) Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos.
b) Por la conclusión de la empresa que constituye su objeto.
c) La paralización o inactividad de los órganos sociales, o inactividad injustificada de la sociedad cooperativa, en ambos casos durante un período de un año natural.
d) La reducción del número de socios por debajo del legalmente exigido durante un año ininterrumpido.
e) Reducción del capital social por debajo del mínimo establecido legalmente o estatutariamente si es superior a éste, durante más de seis meses.
f) Por transformación, fusión y escisión. escisión total.
g) Por quiebra la apertura de la sociedad cooperativa, cuando así se acuerde como consecuencia fase de liquidación cuando la resolución judicial que las declare. sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.
h) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.
i) Cualquier otra causa establecida en la Ley o en los estatutos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


