Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Disposición final cuarta. Actualización de cuantías.
Disposición final cuarta. Actualización de cuantías.
1. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo 178 podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, quien reordenará y reajustará la atribución de competencias previstas en esta Ley.
2. Por el mismo procedimiento podrán modificarse los demás importes fijados en esta Ley.
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