Legislación › Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 19 de enero de 2007.
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Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Estatutos.
1. En el plazo de dos años, a contar desde la publicación del calendario a que se refiere el número 2 de esta disposición transitoria, las Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente Ley y hubieran sido constituidas conforme a la legislación del Estado, deberán adaptar sus Estatutos a la misma. misma, antes del 31 de diciembre de 2007.
Las referidas sociedades cooperativas que, en Transcurrido dicho plazo de dos años, no hubieran solicitado del se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley quedarán disueltas en pleno derecho Ley, al cese de Consejeros, Interventores o Liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su disolución y entrarán en período nombramiento de liquidación. Liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
2. La Consejería de Presidencia y Trabajo establecerá el calendario y los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las sociedades cooperativas a la presente Ley.
3. La adaptación de los Estatutos a la presente Ley se llevará a cabo en la forma establecida en la misma para la modificación de Estatutos, si bien, para la aprobación del nuevo texto, adaptado, será suficiente con más de la mitad de los votos válidamente expresados, no obstante lo establecido en el número 2 del artículo 34.
4. Las uniones de sociedades cooperativas actualmente existentes que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no hubiesen presentado, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la solicitud con la oportuna documentación, a fin de adaptar sus Estatutos a las nuevas normas reguladoras del asociacionismo cooperativo, no podrán instar ninguna inscripción en dicho Registro ni beneficiarse de medida alguna de fomento establecida por la Administración autonómica. Estas medidas quedarán sin efecto en el momento en que se produzca la adaptación estatutaria.
A la solicitud de adaptación de los Estatutos deberá acompañarse, al menos, certificación del acuerdo del Consejo Rector de las sociedades cooperativas y, en su caso, de las uniones de sociedades cooperativas, de permanecer asociadas o asociarse a la unión que solicita la adaptación de sus Estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |
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