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Legislación › Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales.

Artículo 4.

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Artículo 4.
1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.
b) Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:
Tres correspondientes a centros públicos, designados uno por cada una de las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Comisión de personal docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Dos correspondientes a centros privados, designados uno por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Foral de Navarra.
c) Cinco representantes designados a propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos del alumnado en proporción a su representatividad, por razón de afiliación, legalmente constituidas como tales. afiliación.
d) Dos representantes del alumnado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra designados a propuesta de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Alumnos, Alumnado, en proporción a su representatividad.
e) Tres representantes de las Asociaciones empresariales y entidades titulares de centros privados de Navarra, designadas a propuesta de las Asociaciones o Federaciones, en proporción a su representatividad, en función del número de alumnos y alumnas en sus centros de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Cinco representantes de la Administración Educativa propuestos por el Consejero de Educación y Cultura. Educación.
g) Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.
h) Dos miembros designados Un miembro designado entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la enseñanza, nombrados nombrado a propuesta del Consejero de Educación y Cultura. Educación.
i) Dos representantes de las Universidades, uno de la pública y otro de la privada, designados a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.
j) Dos miembros de la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, designados por la misma.
k) Un representante propuesto por la asociación empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
l) Un representante propuesto por la organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
m) Un representante del Personal de Administración y Servicios de los centros docentes de Navarra, propuesto por la Comisión de Administración Núcleo.
n) Un representante de la organización más representativa que englobe los diferentes tipos de discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
ñ) Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones de Directores y Directoras de dichos centros.
o) Un representante de los Directores y Directoras de centros docentes privados concertados no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por las asociaciones patronales de dichos centros.
p)
La Secretaría del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será desempeñada por la persona nombrada al efecto por el Gobierno de Navarra. Asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones, y extenderá el acta de las mismas.
q) Un representante de las asociaciones que trabajan por la igualdad elegido entre las asociaciones que se presenten al censo de agentes por la igualdad creado a tal efecto.
2. El Departamento de Educación y Cultura dotará, dotará al Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, Educación de suficientes medios materiales y personales para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
3. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación podrá recabar la presencia o el apoyo de los técnicos y asesores que considere necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones. Los técnicos y asesores actuarán con voz y sin voto.
4. Los miembros del Consejo Escolar podrán recabar, en cualquier momento, del Departamento de Educación y Cultura, Educación, por medio del Presidente, la información y documentación que consideren precisa para el correcto ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-499 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 1997 Texto original Leer

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