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Legislación › Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación será consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

a) Los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de reglamentos ejecutivos generales en materia educativa que deba aprobar el Gobierno de Navarra.

b) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes.

c) La normativa general sobre las características de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos.

d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.

e) Las disposiciones generales sobre configuración e implantación de modelos lingüísticos.

f) Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio del Gobierno de Navarra.

g) La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

h) Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa a suscribir por la Comunidad Foral de Navarra.

i) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social navarra, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales e individuales.

2. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación, por propia iniciativa, podrá, además, elevar al Departamento de Educación y Cultura propuestas e informes sobre los siguientes asuntos:

a) Evaluación del sistema educativo.

b) Régimen de centros docentes.

c) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

d) Formación y perfeccionamiento del profesorado.

e) Política de recursos humanos.

f) Cualquier otro relacionado con la programación general de la enseñanza.

3. El Consejero de Educación y Cultura podrá someter a la consideración del Consejo Escolar o Junta Superior de Educación otros asuntos relacionados con la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

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