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Legislación › Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

1. En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones, y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo se remitirá al Departamento de Educación y Cultura, que lo someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.

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