Legislación › Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el primer Consejo Escolar o Junta Superior de Educación que se constituya tras la promulgación de la presente Ley Foral, los representantes del alumnado se integrarán transcurridos tres meses después de la fecha de constitución, con arreglo a la representatividad que en ese momento se constate.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →


