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Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 1998 y la del 20 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. Las entidades de voluntariado deberán estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, respetar y dar respuesta positiva a los derechos de las personas voluntarias que participan en los programas que desarrolla la entidad, y actuar ante las personas y grupos sociales que precisen su ayuda solidaria sin ningún tipo de discriminación.
2. Es obligatorio la suscripción de Dichas entidades deberán suscribir una póliza de seguros seguro que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y accidente del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y responder que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan causar ocasionar como consecuencia de su actividad.
3. Deberán llevar un libro de altas y bajas de las personas voluntarias en el que conste el programa en el que están incluidas y la dedicación acordada.
4. Las entidades de voluntariado reconocerán los apoyos tanto del sector público como del privado recibidos en el ejercicio de sus actividades en, al menos, su memoria anual.
5. Las entidades de voluntariado deberán elaborar, al menos anualmente, una memoria general, con explicación de las actividades realizadas, presupuesto justificado en las actividades, especificación del personal voluntario y su adscripción.
Dicha Memoria se enviará al Departamento correspondiente de la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14358 Leer Qué cambió
20 de abril de 2006 BOE-A-2006-8350 Leer Qué cambió
11 de abril de 1998 Texto original Leer

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