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Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.

Artículo 13.

Artículo 13.

Las personas voluntarias tendrán libre acceso a los actos y lugares en los que la entidad en la que se integran tenga programada, de manera oficial, una actividad de voluntariado y podrán disfrutar de las bonificaciones o reducciones que se establezcan reglamentariamente.

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