Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
Artículo 13.
Artículo 13.
Las personas voluntarias tendrán libre acceso a los actos y lugares en los que la entidad en la que se integran tenga programada, de manera oficial, una actividad de voluntariado y podrán disfrutar de las bonificaciones o reducciones que se establezcan reglamentariamente.


