Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
Artículo 15.
Artículo 15.
El Gobierno de Navarra, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado, concederá anualmente la distinción de persona voluntaria de Navarra a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos concretos.


