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Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.

Artículo 15.

Artículo 15.

El Gobierno de Navarra, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado, concederá anualmente la distinción de persona voluntaria de Navarra a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos concretos.

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