Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
Artículo 17.
Artículo 17.
Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en las actividades relacionadas con el voluntariado, ejercerán las funciones propias de su competencia y, en especial, las de planificación e inspección.


