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Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.

Artículo 3.

Artículo 3.

Son principios básicos del voluntariado los siguientes:

a) La libertad como opción personal de compromiso social respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.

c) La participación como principio democrático de intervención activa y directa en las responsabilidades de la comunidad promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo a través de las entidades de voluntariado.

d) La gratuidad en el servicio que se presta no buscando beneficio material alguno.

e) La autonomía respecto a los poderes públicos.

f) La responsabilidad para que la ayuda sea mantenida en el tiempo, con un horizonte estable y riguroso y bajo la permanente evaluación de los resultados.

g) El compromiso de las entidades de voluntariado para atender las necesidades sociales de manera mantenida en el tiempo, con la máxima calidad y evaluando permanentemente los resultados; todo ello con plena autonomía de actuación frente a los poderes públicos.

h) Y en general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, abierta, moderna y participativa.

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