Legislación › Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Hasta que el Gobierno de Navarra no regule el Registro de Entidades de Voluntariado, éstas continuarán inscribiéndose en los registros dependientes de los Departamentos competentes en la materia.
← Disposición adicional única Índice Disposición final única →


