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Legislación › Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.

Artículo 13. Procedimiento de creación.

Artículo 13. Procedimiento de creación.

La creación de los Consejos de Colegios Profesionales de Navarra se realizará mediante Ley Foral y requerirá el acuerdo favorable de todos los Colegios de Navarra de la misma profesión. Los Consejos Navarros de Colegios Profesionales tendrán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley de su creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

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