Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 12. Extensión de actas de infracción y de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1998 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 12. Extensión de acta actas de infracción. infracción y de liquidación.
1. La extensión de actas de infracción, cuando se constaten hechos constitutivos de infracción en el orden social, se realizará en los términos y condiciones establecidos en este artículo y en el capítulo III de este Reglamento.
Los Jefes titulares de la Dirección Especial, Direcciones Territoriales, Jefaturas de las Inspecciones Provinciales y de sus Unidades especializadas podrán devolver las actas incompletas o defectuosas o que contraríen los criterios técnicos e interpretativos comunes establecidos para el desarrollo de la función inspectora, para que se corrija el defecto; defecto, y en cualquier momento, dichos Jefes momento podrán rectificar los errores materiales y de hecho y los aritméticos, de acuerdo con el artículo 105.2 109. 2 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico 31 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. octubre.
2. Cuando como consecuencia del desarrollo de sus funciones se practicasen actas por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, Laborales, serán supervisadas en cuanto a su corrección técnica por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social al que estén adscritos, que podrá devolverlas si se formulasen incompletas, defectuosas o en contradicción con los criterios técnicos e interpretativos referidos en el apartado 1, para que se corrijan las deficiencias observadas, sin perjuicio del visado, si procediera.
3. Procederá el visado de las Las actas de infracción que, en su ámbito funcional de actuación, practiquen los Subinspectores Laborales serán visadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social del que técnicamente dependan, cuando correspondan a infracciones graves y muy graves en materias cuya vigilancia les esté atribuida, y constará en el acta que se notifique al presunto responsable.
4. Las actas de liquidación extendidas por que, en su ámbito funcional de actuación, practiquen los Subinspectores pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social serán visadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social del que técnicamente dependan en todos los supuestos que se determinen contemplados en la normativa dictada al amparo el artículo 34 del artícu lo 8.4 texto refundido de la Ley ordenadora General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y constará en aprobado por el acta Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. No procederá el visado de las propuestas de liquidación de cuotas a que se notifique al presunto responsable. refiere el artículo 33 del citado texto refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15853 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


