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Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 17. Notificación de las actas de infracción, alegaciones y conformidad del sujeto responsable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1998 y la del 21 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.
1. Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano competente para resolver instructor del expediente y que en caso de no efectuar alegaciones, el expediente. acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 18 bis.
2. Cuando el acta de infracción afecte a solicitantes y beneficiarios de prestaciones, se comunicará a las correspondientes entidades gestoras, comunicará, de forma simultánea, al órgano o entidad gestora correspondiente, a efectos de la adopción de la suspensión cautelar prevista en la normativa aplicable.
3. Las actas de infracción y las de liquidación por los mismos hechos, hechos se notificarán al presunto sujeto o sujetos responsables simultáneamente; en tal supuesto, el plazo simultáneamente, pudiendo ser objeto de impugnación será conjunto alegaciones conforme al procedimiento establecido para las actas de impugnación liquidación, de la liquidación conformidad con lo previsto en los términos del el artículo 34 de este Reglamento.
4. El sujeto o sujetos imputados responsables que formulen alegaciones frente al acta, tendrán derecho a vista de los documentos obrantes en el expediente, sin más excepciones que las necesarias para asegurar la confidencialidad del origen de cualquier queja, de conformidad con el artículo 15.c) 15.c del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 12.1 de la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El escrito de alegaciones y los medios 42/1997, de prueba 14 de que intente valerse el sujeto o sujetos responsables se presentará ante el órgano competente para resolver el expediente. noviembre.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-13382 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-10784 Leer Qué cambió
4 de junio de 1998 Texto original Leer

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