Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 18. Tramitación e instrucción del expediente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1998 y la del 21 de septiembre de 2011.
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Artículo 18. Tramitación e instrucción del expediente. expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas.
1. La determinación de los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores competencia de las Comunidades Autónomas corresponderá a éstas. El órgano instructor del expediente sancionador corresponderá deberá remitir la propuesta de resolución, junto con el expediente administrativo sancionador, al órgano que disponga competente para resolver con una antelación mínima de competencia quince días al del vencimiento del plazo para su dictar resolución, con sujeción a lo establecido en este artículo y en las normas que rigen el procedimiento administrativo. artículo 20.3 de este Reglamento.
2. Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda, cumplimentándose, con carácter previo, el trámite de audiencia en favor del presunto responsable. corresponda.
3. Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el órgano al que corresponda resolverlas instructor podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en quince días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta, que asumirá las funciones de instructor del expediente. acta. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, acta insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa.
Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, el instructor podrá acordar la apertura del período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas, y contendrá propuesta definitiva de resolución. producidas. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el artículo 12.2 12, apartados 2 y 3 3, de este Reglamento.
4. Terminada la instrucción y antes de dictar resolución, si se hubiesen formulado alegaciones, el órgano competente para resolver el expediente dará audiencia al supuesto responsable por término de ocho días con vista a lo actuado, siempre que Cuando de las diligencias practicadas se desprenda la invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, pudiendo el órgano instructor, antes de emitir su propuesta de resolución, dará audiencia al supuesto responsable por término de ocho días con vista de lo actuado. Realizado el trámite de audiencia, el sujeto responsable podrá formular nuevas alegaciones por término de otros tres días, a cuyo término quedará visto para resolución. la
5. Si el acta de infracción se hubiere practicado por los mismos hechos que motiven acta de liquidación,presentación de alegaciones o de recurso contra una de ellas se entenderá como formulado también contra la otra, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, procediéndose en tal supuesto en la forma establecida en el capítulo VI propuesta de este Reglamento. resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-4765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-13382 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-10784 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


