Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 18. Tramitación e instrucción del expediente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 16 de marzo de 2006.
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Artículo 18. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas. expediente.
1. La determinación de los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores competencia de las Comunidades Autónomas corresponderá a éstas. El órgano instructor del expediente deberá remitir la propuesta de resolución, junto con el expediente administrativo sancionador, sancionador corresponderá al órgano competente para resolver con una antelación mínima que disponga de quince días al del vencimiento del plazo competencia para dictar su resolución, con sujeción a lo establecido en el artículo 20.3 de este Reglamento. artículo y en las normas que rigen el procedimiento administrativo.
2. Si no se formalizase escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda. corresponda, cumplimentándose, con carácter previo, el trámite de audiencia en favor del presunto responsable.
3. Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el órgano instructor al que corresponda resolverlas podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en quince días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta. acta, que asumirá las funciones de instructor del expediente. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa.
Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, el instructor podrá acordar la apertura del período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas. producidas, y contendrá propuesta definitiva de resolución. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el artículo 12, apartados 2 12.2 y 3, 3 de este Reglamento.
4. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda Terminada la invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, el órgano instructor, instrucción y antes de emitir su propuesta de dictar resolución, si se hubiesen formulado alegaciones, el órgano competente para resolver el expediente dará audiencia al supuesto responsable por término de ocho días con vista de a lo actuado. Realizado el trámite actuado, siempre que de audiencia, las diligencias practicadas se desprenda la invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el sujeto responsable podrá acta, pudiendo formular nuevas alegaciones por término de otros tres días, a cuyo término quedará visto para la propuesta de resolución.
5. Cuando Si el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago acta de la sanción con carácter previo a la resolución, infracción se le facilitarán hubiere practicado por los documentos o instrucciones precisas para el pago mismos hechos que motiven acta de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en liquidación, la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción del 40 por ciento. presentación de
Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximodiez días hábiles desde el siguiente a la notificación alegaciones o de la documentación precisa para realizarlo. recurso contra una
Transcurrido dicho plazo,vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para ellas se entenderá como formulado también contra la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, otra, salvo que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien expresamente se manifieste lo contrario, procediéndose en tal supuesto en la falta forma establecida en el capítulo VI de pago. este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-4765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-13382 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-10784 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


