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Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Artículo 19. Procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral.

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Artículo 19. Procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral.
1. Cuando el acta de infracción haya sido impugnada objeto de alegaciones por el sujeto responsable con base en argumentos y alegaciones o pruebas que razonablemente puedan desvirtuar la naturaleza jurídica laboral de la relación jurídica objeto de la propuesta actuación inspectora, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social órgano instructor podrá proponer al respectivo Jefe de la Inspección Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que se formalice demanda de oficio ante la Jurisdicción de lo Social que, de formalizarse, motivará la suspensión de la práctica del acta procedimiento con notificación al interesado.
2. En los casos en que el acta de infracción se refiera a supuestos tipificados en los apartados 5, 2, 6 y 10 del artículo 95 7 y en los apartados 2, 11 y 12 del artículo 96 8 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Orden Social, y concurran las circunstancias establecidas por el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá procederse en la forma establecida en el apartado anterior.
3. Las propuestas a que se refieren los apartados anteriores contendrán los requisitos generales exigidos para las demandas de los procesos ordinarios. Si el respectivo Jefe de la Inspección Provincial o la autoridad órgano competente para resolver formulase demanda de oficio, observará en la misma los requisitos indicados acompañando copia del expediente sancionador, y suspenderá el procedimiento sancionador. Una vez recaída sentencia firme y comunicada la misma, de conformidad con el artícu lo artículo 270 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, continuará la tramitación del expediente administrativo.
4. La autoridad competente, una vez se le haya tenido notificación notificado la firmeza de la sentencia firme derivada del procedimiento judicial social, ordenará que se continúe la tramitación del expediente administrativo sancionador y que el funcionario actuante elabore órgano instructor efectúe la correspondiente propuesta de resolución.

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2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-10784 Leer Qué cambió
4 de junio de 1998 Texto original Leer

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